jueves, 8 de agosto de 2013

EXAMENES DE INGRESO COMO REQUISITO PARA SER CONTRATADA

EXAMENES DE INGRESO Y EGRESO EN EMBARAZADAS?




Este tema es de vieja data, sin embargo, hay un problema en los empleadores que parece que no superan y es que han venido utilizando el articulo 57 del codigo sustantivo del trabajo como excusa para no aceptar mujeres en ingravidez en la empresa; el articulo en comento establece en su numeral 7 - derogado por la ley 100 de 1993-, que  " hacerle practicar examen sanitario y darle certificacion sobre el particular...".

Dicha norma, tenia razon de ser antes de la existencia del sistema de seguridad social en salud establecido a partir de la ley 100 de 1993, para la epoca de la expedicion del codigo del trabajo era costumbre que el propio empleador- patron como se estipulaba-, le ordenase a sus trabajadores que se practicaran examenes para trabajar con el dado que no existian como tal entidades de salud; esta exigencia tipo obligacion patronal, desaparece con la ley 100 de 1993 porque al crearse entidades como las EPS, ya la carga de atender al trabajador por cuestiones de salud no depende del empleador sino de la EPS misma, es por eso que se dice que la ley 100 deroga- subroga es mejor-, el articulo 57 numeral 7 del c.s.t en lo relativo a dichos examenes que de suyo eran de egreso no de ingreso tal y como se lee del articulo, sin embargo, la practica hizo que los empleadores extendieran la aplicacion de la norma de forma generica y terminaran exigiendo los examenes de ingreso medicos.

EXAMENES DE INGRESO MEDICOS EN MUJERES EMBARAZADAS?

Debo hacer una aclaracion, los examenes medicos como tal no existen laboralmente hablando y en razon a su antigua existencia en el articulo 57 del c.s.t, lo que si existe hoy, son los llamados examenes ocupacionales que son materia de la politica de salud ocupacional de la empresa.

EXAMENES OCUPACIONALES

basicamente estan normados en la resolucion 2346 de 2007 del Ministerio De la Proteccion social, y se dividen en 3:

  1. preocupacional o de preingreso
  2. periodicos
  3. egreso
  4. otros como post incapacidad y reintegros
Estos examenes son obligatorios por los empleadores sean privados o publicos y la empleada o futura empleada debe practicarselos.

Una duda me asalta y aun no hay respuesta concreta en la corte constitucional, y es: Si el examen ocupacional de preingreso es obligatorio y resulta el descubrimiento de un embarazo, debo informarle al empelador esta novedad?

La respuesta sencilla es si, pero en un marco de analisis juridico yo diria que depende porque mi apreciacion?

La corte Constitucional ha establecido que los examenes de ingreso- ocupacionales o no-, no son obligatorios siempre que con ellos se intente demostrar que la mujer esta en embarazo, la razon es que hay una violacion clara de derechos constitucionales como la intimidad y el libre desarrollo de la mujer que el empleador no deberia enterarse, de hecho, los empleadores solicitan estos examenes para No aceptar mujeres embarazadas, es decir, una vez el medico de salud ocupacional le remite el resultado, el empleador busca una excusa cualquiera- no el embarazo porque sabe que se expone a una queja o demanda-, para no contratar a la mujer en gestacion.

Aclaro que como los examenes ocupacionales se hacen es para evitar riesgos profesionales en otras palabras, es claro que la ley establece excepciones para que las mujeres SI INFORMEN QUE ESTAN EMBARAZADAS, la razon? el nivel de riesgo de ciertas activividades, en este punto remito a mi lector al DECRETO 2090 DE 2003 EN SU ARTICULO 2 Y ALLI LE SALDRAN LAS ACTIVIDADES EN QUE UNA MUJER EMBARAZADA NO PODRA LABORAR, ejemplo, si esta embarazada no podra laborar  en estos  3 casos en concreto sacados del decreto 2090.

  • trabajar como guardiana en estado de embarazo con el INPEC
  • trabajar en empresas mineras 
  • trabajar expuesta a radiacion etc..
Entoces la duda queda resuelta en mi concepcion del derecho porque si una mujer con dos meses de embarazo se presenta a trabajar en una empresa de venta de ropa tipo deportiva, segun la tabla de riesgos existentes en Colombia, esa actividad desempeñada por los trabajadores de esa empresa ES UN RIESGO TIPO 1, eso implica que sea considerada como un riesgo leve, infimo, es decir la mujer si puede ser contrata aun en estado de embarazo, y no es NECESARIO QUE SE PRACTIQUE EXAMEN O TEST DE SANGRE U ORINA, porque al realizar esos dos examenes esta mas que claro que la empresa bsuca saber que de los resultados habra o no embarazo.

Por eso soy de la opinion que si el riesgo es minimo la trabajadora puede negarse a realizarse un examen de sangre u orina  aun si ella sabe que esta embarazada y se lo oculta al empleador, tal parece que la ley tiene una contradiccion y es que de un lado exige el examen ocupacional de ingreso y del otro la corte constitucional no permite que se realicen examenes de ingreso para descartar embarazo

¿doble sentido o respuesta clara y contundente?

Si se hace el examen de sangre la empresa alegarà que no pretende realizar examenes de embarazo, pero inevitablemente el resultado dara positivo si la mujer si lo está, entonces, creo que la solucion es modificar la ley o crear un procedimiento administrativo de seleccion de recursos humanos mas claro y que evite en lo posible la violacion de derechos constitucionales de la mujer.





miércoles, 7 de agosto de 2013

LIQUIDACION DE LICENCIA EN PREMATUROS

LICENCIA DE MATERNIDAD EN PARTOS PREMATUROS.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la palabra PREMATURO implica algo que se da antes de tiempo, en este punto soy claro y debo informar que la actual ley 1468 de 2011 señala que:



ley 1468 de junio 30 de 2011 en su artículo 1 dice:
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.

Como se oberva la ley no define  lo que es un parto prematuro y señala escuetamente una regla de calculo para saber cuantas semanas se le otorgan a la madre como semanas prematuras, que en todo caso se suman a las 14 semanas legales.

Este vacio ha llevado a que las entidades de salud- EPS-, esten negando el pago de semanas prematuras  segun la tesis falsa de que, debido a que la OMS- organizacion mundial de la salud-, establecio como promedio, que un bebe con 37 semanas se considera prematuro, entonces, bajo este argumento las EPS, vienen negando las licencias de maternidad señalando que todas aquellas semanas de cotizacion al sistema que esten por debajo de 37 semanas,  NO SE PAGAN, las unicas que se pagan y se suman a las 14 semanas son aquellas comprendidas entre la semana 37 y la fecha probable de parto señalada por el medico o ginecologo tratante.

Ese argumento fue debatido por la Corte Constitucional en sentencia de tutela  646 de 2012 y se señalò que: en razon a que la ley 1468 de 2011 no fija limites de 37 semanas sino una regla de pago de semanas  que no necesariamente son PREMATURAS porque la ley no define lo que es parto prematuro, se deberà aplicar la regla fijada en el paragrafo 5 arriba señalado, es decir sin importar en que semana nazca el bebe, se tendra que calcular las semanas desde que nace hasta la fecha de parto probable fijada en la EPS.

La ley fija la regla asi:

" se tendrá en cuenta la fecha gestacional ( que es el tiempo o semanas que el bebe dure en el vientre) y el nacimiento a termino ( que es la fecha probable de parto).

ejemplo:

SUSI PEREZ da a luz con 38 semanas de gestacion el dia 1 de julio, el laboratorio fijó el 1 de agosto de 2013 como fecha prpbable de parto.

La sra. tiene contrato a termino fijo, devengando $ 600.000 al mes sin variaciones, ha cotizado a la EPS, SALUD LEGAL EPS sin mora.

liquidacion.


salario : $ 600.000
semanas de gestacion 38
fecha probable de parto : 1 de agosto de 2013.
nacimiento: 1 de Julio.

dias prematuros - mal llamados prematuros segun lo que indique arriba-. = Del 2 de Julio de 2013 al 1 de agosto =  31

total licencia: 31 + 98 = 129 dias

600.000/ 30 = 20,000..........Notese que nunca debe ser inferior al salario diario legal, es decir, 589.500/ 30 = $ 19.650

en caso de que el salario devengado diariamente sea inferior a 19,650 deberá reajustarse porque está prohibido pagar las incapacidades y licencias a menos del salario minimo.

20,000 x 129 = $ 2,580,000 total licencia.

PAGOS POR NOMINA.

si el pago es quincenal solo se calcula el valor del dia por 15, o por 30 si el pago es mensual.


20,000 x  30 = $ 600.000
20,000 x 15 =  $ 300,000

deducciones

600.000 x 4% salud     = 24,000
600,000 x 4% pension = 24,000

600.000
-48.000
_______
552.000 NETO LICENCIA MENSUAL.

ES CLARO QUE SI AL MES LE DEDUCEN 24,000 POR CADA CONCEPTO, SIENDO QUINCENAL, LE DEDUCIRAN LA MITAD A 300.000

SALUD QUINCENAL


24.000 / 2 = 12,000 SALUD, POR LO TANTO LA PENSION ES IGUAL A LO MISMO.

CALCULO

300,000
-24,000
_______
276.000 NETO A PAGAR QUINCENAL.






martes, 6 de agosto de 2013

LIQUIDACION DE LICENCIA DE MATERNIDAD POR OPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que en contratos por prestación de servicios hay que:
 
  1. tener presente que el contratista es el trabajador independiente.
  2. como no hay empleador propiamente dicho, se debe solicitar el pago de la licencia de maternidad a la EPS.
  3. la licencia se paga según el IBC- ingreso base de cotización al sistema-, que se calculara por el 40% del contrato u honorarios que gane, cuando  se tengan varios contratos debe calcularse por la sumatoria de todos y dividido entre la cantidad de contratos.
  4. la contratista- trabajadora independiente-, debe cotizar a salud durante los 98 días de incapacidad y debe hacerlo así:
  • salud = 4 % del IBC reportado al PILA el mes anterior al mes en que la EPS conceda las 14 semanas.
  • pensión = 16 %.
ejemplo:
 
trabajadora que gana 1.000.000 al mes como honorarios.
 
meses de contrato 3
total contratos 1.000.000 x 3 = 3.000.000 x 40% = 1.200.000 IBC
 
1.200.000 x 4% = 48.000
1.200.000 x 16% = 192.000
 
total  deducciones : 240.000
 
total licencia :
 
1.200.000  x 98 / 30 = 3,920.000
 
1.200.000 / 30 = 40.000 x 98 = 3.920.000
 
imaginemos que se paga el primer mes de licencia.
 
30 días a pagar.
 
calculo:
 
40.000 x 30 =1,200.000
1.200.000 - 48.000 ( salud) - 192.000 ( pensión)= 960.000 NETO A PAGAR LICENCIA MENSUAL.
 
Es decir por los primeros 30 días de licencia.






domingo, 4 de agosto de 2013

ASESORIAS EN LICENCIAS DE MATERNIDAD

Si desean asesorias o un abogado experto en estos temas y muchos mas escribirme a mi blog sin costo, si el consultante desea que se le redacte algun documento la tarifa estanda va desde $ 50.000 hasta 200.000 dependiendo de que se trate.

ASUNTOS Y TARIFAS


  • LICENCIAS DE MATERNIDAD: 100 A 170 SEGUN IBC.
  • TUTELAS  por habeas data, datacredito y cifin : 120.000 
  • solicitud de prescripcion de predial y comparendos : 100.000
  • procesos de cobro coactivo por multas de transito segun el monto, desde 100.000 en adelante
  • procesos de accidentes de transito.
  • cobro al soat por indemnizacion:  100.000
  • procesos de pertenencia o prescripcion
  • peticiones por servicios publicos como agua, telefono, energia: 50.000 a 100.000
  • redaccion de recursos como reposicion y apelacion por servicios publicos: 150.000
  • tramite de cambio de medidor en empresas de ser. publicos - explicacion.
  • redaccion de matrices legales a empresas de transporte: entre 500.000 y 2.000.000
  • procesos ejecutivos o de cobro por letras de cambio, cheques, facturas etc...
  • divorcio express
  • sucesion ante notaria: el precio depende del valor del bien o bienes a repartir.
  • liquidacion de contratos laborales.
  • demandas de responsabilidad civil extracontractual por accidentes de transito

estos y mas procesos y tramites los podra encontrar en este blog en lo sucesivo, mi cel es 312 742 6546,

correo: komodo.01@hotmail.com, mi domicilio es la ciudad de Cartagena, Bolivar; si desea que le redacte algun documento o le de una asesoria por escrito estas se ciñen a las tarifas expuestas arriba pudiendo llegar a un arreglo con el cliente, total reserva por mail, en caso de consignacion mi numero sera proporcionado por mensaje.

LIQUIDACION DE LICENCIAS DE MATERNIDAD EN CONTRATOS DE TRABAJO LABORALES.- RELACIONES DE DEPENDENCIA.-


En nuestro pais los contratos laborales son los mas importantes pero no necesariamente los mas abundantes, actualmente los contratos por prestacion de servicios vienen haciendo carrera hacia la mayoria y son necesariamente INJUSTOS y deben desaparecer.

En un contrato laboral donde hay un empleador y una empleada, hay garantias de que se trata de una relacion eminentemente laboral y la trabajadora tiene derecho a prestaciones sociales como primas  de servicios, cesantias, vacaciones, calzado etc...

Siempre que se trate de contrato laboral, sea a termino fijo, indefinido, por obra o labor entre los mas comunes pero no los unicos, la trabajadora tendra derecho al disfrute y pago de 14 semanas de licencia de maternidad segun ordena el articulo 236 codigo sustantivo del trabajo, articulo que fue modificado por la ley 1468 de 2011.

Lo primero que la madre trabajadora debe tener en cuenta sin importar el tipo de contrato, sea laboral o no es:


  1. estamos en prescencia de un contrato laboral.
  2. para trabajar o mejor para ser contratado no es OBLIGATORIO que la trabajadora se practique examenes de embarazo porque estan prohibidos, los unicos examenes que debera hacerse son los de salud ocupacional.
  3. si la trabajadora esta embarazada deberia informar a su futuro empleador que esta embarazada para evitar futuras discrepancias contractuales, legales y constitucionales como un despido injusto.-en este punto soy claro, la mayoria de mujeres no dice que esta embarazada de 1,2, 3 meses porque temen que no las contraten.
  4. toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho al fuero de maternidad, esto significa que no puede ser despedida mientras este embarazada o tenga 3 meses de lactancia contados desde que nace el menor, cualquier despido debe darse con orden del Ministerio del trabajo o el superior jerarquico en contratos con entidades del Estado- ejemplo: ALCALDIAS, debe haber una resolucion motivada de despido y debe darse estricto cumplimiento del debido proceso para el despido.
  5. una vez la trabajadora reciba la incapacidad de la EPS  firmada por el medico tratante donde autoriza la licencia por 14 semanas, ella debera llevarla a su empleador para que se la paguen si es el empleador el que debe pagarla, o a su EPS, actualmente el decreto antitramites 019 de 2012 cambió el sistema de cobro, hoy ya no es la trabajadora la que debe hacer el tramite de cobro y pago de su licenca sino su empleador.
  6. la trabajadora tiene la posibilidad de pedir o 1 o 2 semanas previas para descanzar totalmente pagas segun su IBC reportado al PILA.
  7. si la trabajadora no utiliza esas 2 semanas previas igual recibira 14 semanas.
  8. si el bebe nace prematuro la ley ordena que la licencia se liquide sumandole a las 14 semanas lo que falto para que el bebe naciera segun la fecha que señalo previamente el medico tratante- fecha probable de parto.
  9. en partos de mellos y gemelos la ley exige que sean 16 semanas y no 14.
  10. hay que tener presente el aceurdo 414 de 2009 ya que hay nuevas reglas de pago en madres que ganan menos de 1 salario minimo.

LIQUIDACION.

ejemplo:

madre que gana 1.000.000 al mes (200.000 en horas extras y bonos).

basico:800.000

IBC = $ 1.000.000
deduccion a salud........4% = 40.000
deduccion a pension....4%= 40.000

nota: el ibc debe ser el del mes anterior, no el del mes en que nace el menor.

formula

salario x 98 /30 

1.000.000 x 98 / 30 = $ 3,266.667 total licencia x 98 dias.

1.000.000/ 30 mes = 33.333 al dia

33.333 x 15 dias ( si el pago es quincenal esto recibira menos el 8% en salud y pension reducido) = 500.000
33.333 x 30 dias ( si es mensual) = 1.000.000

observe que:

quincena = 500.000 
500.000 x 4% = 20.000 en salud
500.000 x 4% = 20.000 en pension

total = 500.000 - 40.000 = 460.000 a devengar en una quincena.


SI EL PAGO ES MENSUAL, SE DIVIDE  X 2 EL 4% PORQUE LA SALUD Y LA PENSION SE PAGAN UNA SOLA VEZ AL MES.


PAGO MENSUAL
1.000.000 - 40.000 de salud - 40.000 de pension = 960.000 NETO A RECIBIR SI EL PAGO ES MENSUAL.

Es decir, es facil observar que si en una quincena se recibiran 460.000, al no tener que pagar ni salud ni pension en la otra, el resultado sera 960.000, ahora bien las empresas por facilidades de nomina lo que hacen es dividir los aportes por salud y pension en mitades si pagan por quincenas asi:

salud........4%............10.000 en una quincena, y luego 10,000 en otra, en cada quincena en este caso restaran 10.000, lo mismo con la pension.













Este blog personal esta destinado para todas las madres cotizantes al sistema de seguridad social en Colombia que muchas veces desconocen como adelantar tramites para el cobro de su licencia de maternidad.

Actualmente hay unas reglas basicas establecidas por la Corte Constitucional para el pago de las licencias, estas reglas las abordare en lo sucesivo, en la medida en que el blog se expanda y se modifique.

Mi nombre es Juan Pablo Gonzalez, abogado con amplia experiencia en redaccion, tramites y sustanciacion de tutelas, esta experiencia la adquiri no solo de mi litigio sino de mi judicatura en los Juzgados de la ciudad de Cartagena.