domingo, 4 de agosto de 2013

LIQUIDACION DE LICENCIAS DE MATERNIDAD EN CONTRATOS DE TRABAJO LABORALES.- RELACIONES DE DEPENDENCIA.-


En nuestro pais los contratos laborales son los mas importantes pero no necesariamente los mas abundantes, actualmente los contratos por prestacion de servicios vienen haciendo carrera hacia la mayoria y son necesariamente INJUSTOS y deben desaparecer.

En un contrato laboral donde hay un empleador y una empleada, hay garantias de que se trata de una relacion eminentemente laboral y la trabajadora tiene derecho a prestaciones sociales como primas  de servicios, cesantias, vacaciones, calzado etc...

Siempre que se trate de contrato laboral, sea a termino fijo, indefinido, por obra o labor entre los mas comunes pero no los unicos, la trabajadora tendra derecho al disfrute y pago de 14 semanas de licencia de maternidad segun ordena el articulo 236 codigo sustantivo del trabajo, articulo que fue modificado por la ley 1468 de 2011.

Lo primero que la madre trabajadora debe tener en cuenta sin importar el tipo de contrato, sea laboral o no es:


  1. estamos en prescencia de un contrato laboral.
  2. para trabajar o mejor para ser contratado no es OBLIGATORIO que la trabajadora se practique examenes de embarazo porque estan prohibidos, los unicos examenes que debera hacerse son los de salud ocupacional.
  3. si la trabajadora esta embarazada deberia informar a su futuro empleador que esta embarazada para evitar futuras discrepancias contractuales, legales y constitucionales como un despido injusto.-en este punto soy claro, la mayoria de mujeres no dice que esta embarazada de 1,2, 3 meses porque temen que no las contraten.
  4. toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho al fuero de maternidad, esto significa que no puede ser despedida mientras este embarazada o tenga 3 meses de lactancia contados desde que nace el menor, cualquier despido debe darse con orden del Ministerio del trabajo o el superior jerarquico en contratos con entidades del Estado- ejemplo: ALCALDIAS, debe haber una resolucion motivada de despido y debe darse estricto cumplimiento del debido proceso para el despido.
  5. una vez la trabajadora reciba la incapacidad de la EPS  firmada por el medico tratante donde autoriza la licencia por 14 semanas, ella debera llevarla a su empleador para que se la paguen si es el empleador el que debe pagarla, o a su EPS, actualmente el decreto antitramites 019 de 2012 cambió el sistema de cobro, hoy ya no es la trabajadora la que debe hacer el tramite de cobro y pago de su licenca sino su empleador.
  6. la trabajadora tiene la posibilidad de pedir o 1 o 2 semanas previas para descanzar totalmente pagas segun su IBC reportado al PILA.
  7. si la trabajadora no utiliza esas 2 semanas previas igual recibira 14 semanas.
  8. si el bebe nace prematuro la ley ordena que la licencia se liquide sumandole a las 14 semanas lo que falto para que el bebe naciera segun la fecha que señalo previamente el medico tratante- fecha probable de parto.
  9. en partos de mellos y gemelos la ley exige que sean 16 semanas y no 14.
  10. hay que tener presente el aceurdo 414 de 2009 ya que hay nuevas reglas de pago en madres que ganan menos de 1 salario minimo.

LIQUIDACION.

ejemplo:

madre que gana 1.000.000 al mes (200.000 en horas extras y bonos).

basico:800.000

IBC = $ 1.000.000
deduccion a salud........4% = 40.000
deduccion a pension....4%= 40.000

nota: el ibc debe ser el del mes anterior, no el del mes en que nace el menor.

formula

salario x 98 /30 

1.000.000 x 98 / 30 = $ 3,266.667 total licencia x 98 dias.

1.000.000/ 30 mes = 33.333 al dia

33.333 x 15 dias ( si el pago es quincenal esto recibira menos el 8% en salud y pension reducido) = 500.000
33.333 x 30 dias ( si es mensual) = 1.000.000

observe que:

quincena = 500.000 
500.000 x 4% = 20.000 en salud
500.000 x 4% = 20.000 en pension

total = 500.000 - 40.000 = 460.000 a devengar en una quincena.


SI EL PAGO ES MENSUAL, SE DIVIDE  X 2 EL 4% PORQUE LA SALUD Y LA PENSION SE PAGAN UNA SOLA VEZ AL MES.


PAGO MENSUAL
1.000.000 - 40.000 de salud - 40.000 de pension = 960.000 NETO A RECIBIR SI EL PAGO ES MENSUAL.

Es decir, es facil observar que si en una quincena se recibiran 460.000, al no tener que pagar ni salud ni pension en la otra, el resultado sera 960.000, ahora bien las empresas por facilidades de nomina lo que hacen es dividir los aportes por salud y pension en mitades si pagan por quincenas asi:

salud........4%............10.000 en una quincena, y luego 10,000 en otra, en cada quincena en este caso restaran 10.000, lo mismo con la pension.













1 comentario:

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