miércoles, 7 de agosto de 2013

LIQUIDACION DE LICENCIA EN PREMATUROS

LICENCIA DE MATERNIDAD EN PARTOS PREMATUROS.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la palabra PREMATURO implica algo que se da antes de tiempo, en este punto soy claro y debo informar que la actual ley 1468 de 2011 señala que:



ley 1468 de junio 30 de 2011 en su artículo 1 dice:
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.

Como se oberva la ley no define  lo que es un parto prematuro y señala escuetamente una regla de calculo para saber cuantas semanas se le otorgan a la madre como semanas prematuras, que en todo caso se suman a las 14 semanas legales.

Este vacio ha llevado a que las entidades de salud- EPS-, esten negando el pago de semanas prematuras  segun la tesis falsa de que, debido a que la OMS- organizacion mundial de la salud-, establecio como promedio, que un bebe con 37 semanas se considera prematuro, entonces, bajo este argumento las EPS, vienen negando las licencias de maternidad señalando que todas aquellas semanas de cotizacion al sistema que esten por debajo de 37 semanas,  NO SE PAGAN, las unicas que se pagan y se suman a las 14 semanas son aquellas comprendidas entre la semana 37 y la fecha probable de parto señalada por el medico o ginecologo tratante.

Ese argumento fue debatido por la Corte Constitucional en sentencia de tutela  646 de 2012 y se señalò que: en razon a que la ley 1468 de 2011 no fija limites de 37 semanas sino una regla de pago de semanas  que no necesariamente son PREMATURAS porque la ley no define lo que es parto prematuro, se deberà aplicar la regla fijada en el paragrafo 5 arriba señalado, es decir sin importar en que semana nazca el bebe, se tendra que calcular las semanas desde que nace hasta la fecha de parto probable fijada en la EPS.

La ley fija la regla asi:

" se tendrá en cuenta la fecha gestacional ( que es el tiempo o semanas que el bebe dure en el vientre) y el nacimiento a termino ( que es la fecha probable de parto).

ejemplo:

SUSI PEREZ da a luz con 38 semanas de gestacion el dia 1 de julio, el laboratorio fijó el 1 de agosto de 2013 como fecha prpbable de parto.

La sra. tiene contrato a termino fijo, devengando $ 600.000 al mes sin variaciones, ha cotizado a la EPS, SALUD LEGAL EPS sin mora.

liquidacion.


salario : $ 600.000
semanas de gestacion 38
fecha probable de parto : 1 de agosto de 2013.
nacimiento: 1 de Julio.

dias prematuros - mal llamados prematuros segun lo que indique arriba-. = Del 2 de Julio de 2013 al 1 de agosto =  31

total licencia: 31 + 98 = 129 dias

600.000/ 30 = 20,000..........Notese que nunca debe ser inferior al salario diario legal, es decir, 589.500/ 30 = $ 19.650

en caso de que el salario devengado diariamente sea inferior a 19,650 deberá reajustarse porque está prohibido pagar las incapacidades y licencias a menos del salario minimo.

20,000 x 129 = $ 2,580,000 total licencia.

PAGOS POR NOMINA.

si el pago es quincenal solo se calcula el valor del dia por 15, o por 30 si el pago es mensual.


20,000 x  30 = $ 600.000
20,000 x 15 =  $ 300,000

deducciones

600.000 x 4% salud     = 24,000
600,000 x 4% pension = 24,000

600.000
-48.000
_______
552.000 NETO LICENCIA MENSUAL.

ES CLARO QUE SI AL MES LE DEDUCEN 24,000 POR CADA CONCEPTO, SIENDO QUINCENAL, LE DEDUCIRAN LA MITAD A 300.000

SALUD QUINCENAL


24.000 / 2 = 12,000 SALUD, POR LO TANTO LA PENSION ES IGUAL A LO MISMO.

CALCULO

300,000
-24,000
_______
276.000 NETO A PAGAR QUINCENAL.






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