jueves, 8 de agosto de 2013

EXAMENES DE INGRESO COMO REQUISITO PARA SER CONTRATADA

EXAMENES DE INGRESO Y EGRESO EN EMBARAZADAS?




Este tema es de vieja data, sin embargo, hay un problema en los empleadores que parece que no superan y es que han venido utilizando el articulo 57 del codigo sustantivo del trabajo como excusa para no aceptar mujeres en ingravidez en la empresa; el articulo en comento establece en su numeral 7 - derogado por la ley 100 de 1993-, que  " hacerle practicar examen sanitario y darle certificacion sobre el particular...".

Dicha norma, tenia razon de ser antes de la existencia del sistema de seguridad social en salud establecido a partir de la ley 100 de 1993, para la epoca de la expedicion del codigo del trabajo era costumbre que el propio empleador- patron como se estipulaba-, le ordenase a sus trabajadores que se practicaran examenes para trabajar con el dado que no existian como tal entidades de salud; esta exigencia tipo obligacion patronal, desaparece con la ley 100 de 1993 porque al crearse entidades como las EPS, ya la carga de atender al trabajador por cuestiones de salud no depende del empleador sino de la EPS misma, es por eso que se dice que la ley 100 deroga- subroga es mejor-, el articulo 57 numeral 7 del c.s.t en lo relativo a dichos examenes que de suyo eran de egreso no de ingreso tal y como se lee del articulo, sin embargo, la practica hizo que los empleadores extendieran la aplicacion de la norma de forma generica y terminaran exigiendo los examenes de ingreso medicos.

EXAMENES DE INGRESO MEDICOS EN MUJERES EMBARAZADAS?

Debo hacer una aclaracion, los examenes medicos como tal no existen laboralmente hablando y en razon a su antigua existencia en el articulo 57 del c.s.t, lo que si existe hoy, son los llamados examenes ocupacionales que son materia de la politica de salud ocupacional de la empresa.

EXAMENES OCUPACIONALES

basicamente estan normados en la resolucion 2346 de 2007 del Ministerio De la Proteccion social, y se dividen en 3:

  1. preocupacional o de preingreso
  2. periodicos
  3. egreso
  4. otros como post incapacidad y reintegros
Estos examenes son obligatorios por los empleadores sean privados o publicos y la empleada o futura empleada debe practicarselos.

Una duda me asalta y aun no hay respuesta concreta en la corte constitucional, y es: Si el examen ocupacional de preingreso es obligatorio y resulta el descubrimiento de un embarazo, debo informarle al empelador esta novedad?

La respuesta sencilla es si, pero en un marco de analisis juridico yo diria que depende porque mi apreciacion?

La corte Constitucional ha establecido que los examenes de ingreso- ocupacionales o no-, no son obligatorios siempre que con ellos se intente demostrar que la mujer esta en embarazo, la razon es que hay una violacion clara de derechos constitucionales como la intimidad y el libre desarrollo de la mujer que el empleador no deberia enterarse, de hecho, los empleadores solicitan estos examenes para No aceptar mujeres embarazadas, es decir, una vez el medico de salud ocupacional le remite el resultado, el empleador busca una excusa cualquiera- no el embarazo porque sabe que se expone a una queja o demanda-, para no contratar a la mujer en gestacion.

Aclaro que como los examenes ocupacionales se hacen es para evitar riesgos profesionales en otras palabras, es claro que la ley establece excepciones para que las mujeres SI INFORMEN QUE ESTAN EMBARAZADAS, la razon? el nivel de riesgo de ciertas activividades, en este punto remito a mi lector al DECRETO 2090 DE 2003 EN SU ARTICULO 2 Y ALLI LE SALDRAN LAS ACTIVIDADES EN QUE UNA MUJER EMBARAZADA NO PODRA LABORAR, ejemplo, si esta embarazada no podra laborar  en estos  3 casos en concreto sacados del decreto 2090.

  • trabajar como guardiana en estado de embarazo con el INPEC
  • trabajar en empresas mineras 
  • trabajar expuesta a radiacion etc..
Entoces la duda queda resuelta en mi concepcion del derecho porque si una mujer con dos meses de embarazo se presenta a trabajar en una empresa de venta de ropa tipo deportiva, segun la tabla de riesgos existentes en Colombia, esa actividad desempeñada por los trabajadores de esa empresa ES UN RIESGO TIPO 1, eso implica que sea considerada como un riesgo leve, infimo, es decir la mujer si puede ser contrata aun en estado de embarazo, y no es NECESARIO QUE SE PRACTIQUE EXAMEN O TEST DE SANGRE U ORINA, porque al realizar esos dos examenes esta mas que claro que la empresa bsuca saber que de los resultados habra o no embarazo.

Por eso soy de la opinion que si el riesgo es minimo la trabajadora puede negarse a realizarse un examen de sangre u orina  aun si ella sabe que esta embarazada y se lo oculta al empleador, tal parece que la ley tiene una contradiccion y es que de un lado exige el examen ocupacional de ingreso y del otro la corte constitucional no permite que se realicen examenes de ingreso para descartar embarazo

¿doble sentido o respuesta clara y contundente?

Si se hace el examen de sangre la empresa alegarà que no pretende realizar examenes de embarazo, pero inevitablemente el resultado dara positivo si la mujer si lo está, entonces, creo que la solucion es modificar la ley o crear un procedimiento administrativo de seleccion de recursos humanos mas claro y que evite en lo posible la violacion de derechos constitucionales de la mujer.





No hay comentarios:

Publicar un comentario